ARTÍCULOS DEL “REGLAMENTO PROVISORIO DE LA PROVINCIA ORIENTAL PARA EL FOMENTO DE SU CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS” Cuartel General 10 de setiembre de 1815. Ver: Reglamento de Tierras 1815 1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción. 2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento. 3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía. 4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más...