COSNTITUCIÓN 1830
Contexto previo a la Constitución: El proceso de independencia del Uruguay culmina en 1830 con la jura de su primera Constitución y con su primer presidente, Fructuoso Rivera.
Una de las resoluciones de la Convención Preliminar de Paz de 1828 establecía redactar una Constitución, cuyo texto debía ser aprobado por los países "garantes" de la independencia. Por lo que la tarea desde 1828 a 1830 será la esa.
Así mismo, era necesario establecer un gobierno provisorio. Sobresalían las figuras de los caudillos, Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso Rivera. La Asamblea Constituyente adoptó una solución intermedia, designando a José Rondeau.
Hubo varios problemas para enfrentar, como el retiro de las tropas brasileñas y argentinas, organizar la administración del nuevo Estado y generar recursos propios (impuestos) para mantener esa administración un territorio que venía de muchos años de guerras.
Pero se sumaba un nuevo problema, la división y enfrentamiento entre los dos caudillos más importantes. En un principio Rondeau intentó mantener una posición equidistante entre Rivera y Lavalleja, pero con el correr de los meses se vinculó más con Rivera, al que designó ministro, y el resto de los cargos más importantes de gobierno fueron a parar a gente cercana a Rivera. Pero el cargo más importante vendría en enero de 1830, cuando Rivera es designado Comandante General de la Campaña, cargo similar al que había tenido durante la dominación brasileña y que le daba un gran poder e influencia, fundamental al acercarse el momento de elegir el primer mandatario.
El conflicto entre los caudillos se fue agravando, finalmente Rondeau renunció y Lavalleja fue designado como gobernador hasta la designación del presidente. Rivera mantuvo su cargo de Comandante de la Campaña y estuvo a punto de darse una guerra entre ambos, pero llegaron a un acuerdo, conocida como la "transacción de los generales", en el que se estableció “el perpetuo olvido” de lo ocurrido.
Elaboración de la Constitución: La Asamblea que elaboraría el texto constitucional era unicameral y las primeras sesiones fueron realizadas en San José en la casa de un particular, Juan E. Durán (entre del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 1828). La segunda sesión en Canelones, desde el 17 de diciembre de 1828 al el 8 de febrero de 1829). La tercera (16 de febrero de 1829 al 22 de abril de 1829) y la cuarta (28 de abril al 22 de octubre de 1830) A partir del 1 de mayo de 1829, las sesiones pudieron realizarse en Montevideo.
El diputado por Canelones, Gabriel Pereira fue designado para presidir la Asamblea general Constituyente y Legislativa, nombre que adoptó casi enseguida. La Comisión de Asuntos Constitucionales estuvo integrada entre otros, por el boliviano Jaime Zudáñez como Presidente y José Ellauri, como Secretario, quien era de los pocos que contaba con grandes conocimientos de Derecho y había estudiado las constituciones como la norteamericana y era gran admirador de la Constitución francesa de 1791.
A partir del 6 de mayo de 1829 el proyecto constitucional ya estaba en poder de la Asamblea para su aprobación, que se produjo recién el 19 de septiembre.
La redacción del texto constitucional llevó a que se discutieran algunos puntos en los que no había total acuerdo. Uno de los más polémicos fue el del nombre del nuevo Estado. Se propusieron varios: Estado de Montevideo, Estado de Solís, Estado Oriental del Caudaloso Plata, Estado Oriental del Uruguay. Este último fue aceptado por la mayoría de asambleístas.
Otro tema discutido fue el de la relación entre el Estado y la religión. Estaban de acuerdo en que la católica era la religión del Estado pero algunos asambleístas querían que fuera la única permitida y otros consideraban que se debía permitir la libertad de cultos. Finalmente se estableció la católica como oficial y no se emitió pronunciamiento sobre la libertad de cultos.
También se discutió sobre la integración del Poder Legislativo: algunos proponían un sistema bicameral como en Inglaterra y Estados Unidos, y otros proponían un sistema unicameral argumentando que la existencia de una cámara alta o de senadores podía tomarse como propio de un sistema aristocrático. A favor de las dos cámaras se argumentaba una discusión más profunda de las leyes, porque luego de ser discutidas por una cámara pasaban a la otra antes de ser aprobadas.
Así mismo se discutió sobre la posibilidad de que los militares fueran elegidos para cargos legislativos, pero no fue aceptada, causando la queja de los principales caudillos.
La Constitución de 1830: La Constitución uruguaya se basó en los textos constitucionales de Francia, España, Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile. Los propios constitucionalistas declaraban que trataron de realizar el mejor texto posible, considerando la escasa gente preparada y las condiciones de trabajo.
El texto contaba de 159 artículos, divididos en XII secciones, a su vez separadas en capítulos. Estaba precedida por una introducción o Preámbulo, donde se destacaba la importancia de Dios, al que se lo consideraba el inspirador de esa Ley Suprema, cuyos objetivos eran el bienestar general del pueblo, respetando su idiosincrasia, promoviendo la seguridad, la justicia, la libertad civil y política, la propiedad y la igualdad.
El país se daba un sistema republicano representativo, unitario, con división de poderes y soberanía nacional.
Los ciudadanos podían ser naturales o legales, y debían ser hombres libres, por lo tanto, aún existía la esclavitud en el país, y también dejaba afuera a las mujeres. Debían ser mayores de 20 años. No podían ser analfabetos, sirvientes, jornaleros, peones, ebrios consuetudinarios, soldados de línea, deudores del Estado, procesado en causa criminal. Por lo tanto estaban habilitados para votar menos del 5% de la población. El voto no era secreto, sino cantado.
Los ciudadanos legales eran los extranjeros que hubieran obtenido la ciudadanía, con un mínimo de 10 años de residencia del país.
El Poder Legislativo estaba integrado por la Asamblea General, compuesta de dos cámaras: la de Representantes y la de Senadores. Encargados de hacer las leyes, aprobar el presupuesto (gastos y recursos) que le presentara el Ejecutivo, crear impuestos, declarar la guerra y aprobar tratados internacionales, designar al Presidente y a los integrantes del Poder Judicial, crear y suprimir empleos públicos.
La Cámara de Representantes se integraba con un representante cada tres mil habitantes, electo directamente por los ciudadanos, que permanecía tres años en el cargo. Debían tener una renta de $4.000.
La Cámara de Senadores se integraba con un senador por cada departamento, electo en forma indirecta (a través de un colegio elector electo por los ciudadanos) y que duraba seis años en funciones. Debían tener una renta de $10.000
En los recesos de la asamblea, actuaba una Comisión Permanente.
El Poder Ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República, elegido indirectamente, ya que era designado por la Asamblea General por mayoría absoluta. Debía ser ciudadano natural y con 30 años de edad. Duraba cuatro años y no podía ser reelecto. En caso de vacancia era sustituido por el Presidente del Senado. Era un cargo con mucho poder, ya que era el encargado de la conservación del orden interior y la seguridad exterior, el mando del ejército, designación de los funcionarios públicos, proponer leyes al poder legislativo.
El presidente era auxiliado en sus tareas por ministros que podía designar y destituir a voluntad. Debía tener una renta de $10.000.
Se mencionaban los siguiente derechos: igualdad legal, seguridad personal, propiedad inviolable, derecho de petición, libertad de trabajo, libertad de prensa, inviolabilidad del hogar, inviolabilidad de la correspondencia privada, goce de todo cuanto la ley no prohibe.
El Poder Judicial estaba formado por su órgano supremo, la Alta Corte de Justicia, cuyos componentes serían elegidos por los miembros de la Asamblea General, aunque dicha ley fue recién aprobada en 1907, diseñando su organización y composición.
La administración de los Departamentos quedaba a cargo de Jefes Políticos designados por el Poder Ejecutivo y de Juntas Económico-Administrativas, elegidas por sufragio directo.
Luego de ser aprobado el texto por Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata, se procedió a su jura solemne en todo el territorio nacional, el 18 de julio de 1830. La ceremonia comenzó en la mañana con un acto religioso. A las 10:30 salió el gobierno del Fuerte (sede del gobierno en la actual Plaza Zabala) con su cortejo y se dirigió a la iglesia Matriz para asistir al tedeum. Terminado el mismo, el gobierno se dirigió al edificio del Cabildo de Montevideo, en uno de cuyos salones prestaron juramento a la Constitución los miembros de la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado, el Gobernador y Capitán General Provisorio Juan Antonio Lavalleja, los ministros, el Cura Vicario, los Jefes de Tribunales y Oficinas y los Comandantes de Cuerpos y Jefes de Estado Mayor del Ejército.1 2
La ceremonia principal se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza Matriz, llamada entonces Plaza Mayor, frente al edificio del Cabildo. En uno de los lados de la plaza se habían formado las tropas militares al mando de los coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con uniformes de gala coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un oficial, conformada por un fusil y un sable.
Acto seguido, todos los civiles reunidos en la plaza fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución, pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.
El texto del juramento rezaba así:
“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”
El 1º de agosto se eligieron los miembros de la primera legislatura de la Cámara de Representantes, y el día 8 se eligieron los 15 electores que formarían los Colegios Electores para los Senadores. Una vez completas ambas cámaras, se procedió a elegir al Presidente de la República, siendo electo Fructuoso Rivera, con 27 votos, ganándole a Juan Antonio Lavalleja que obtuvo solo 5 votos.
¿Cómo era ese Uruguay? Se calcula que había unos 74.000 habitantes, 14.000 viviendo en la capital, Montevideo. El resto de la población se repartía en otros ocho departamentos: Canelones, San José, Colonia, Maldonado, Soriano, Durazno, Cerro Largo, Paysandú (ocupaba todo el territorio al norte del Río Negro).
Aspectos negativos: No hizo referencia expresa a los derechos de reunión y de asociación, indispensables para el surgimiento de los partidos políticos.
No se previó la existencia de partidos políticos y la posibilidad de la coparticipación en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución.
Desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente, pues los diputados fueron más electores que representantes del pueblo.
El sufragio censitario, privó de la ciudadanía a analfabetos, mujeres, esclavos, peones jornaleros, soldados de línea, deudores del Estado, ebrios, procesados con causa penal y sirvientes a sueldo, dejándolos al margen de la vida política.
El sistema de votación no era secreto, lo que siempre existía la posibilidad de fraude.
Excluyó a los militares del Parlamento, apartándolos de una escuela de civismo e incitándolos a la conspiración o la revuelta para llegar al poder.
No estimuló los gobiernos locales.
Admite constitucionalmente la pena de muerte, que era practicada en territorio uruguayo desde la época de la colonia española.
Más allá de sus defectos, la Constitución fue un símbolo del inicio de una nación, y la misma estuvo vigente hasta que en 1919 entre en vigor su primera reforma.
Fuentes:
https://profelagrotta.blogspot.com/2020/06/1830-la-primera-constitucion.html
AA.VV
Imágenes de Google, lbres.
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