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Declaratoria de la Independencia de 1825



CONGRESO DE LA FLORIA
Después de realizada la Cruzada Libertadora el 19 de abril de 1825, el gran objetivo de los orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja, era demostrar la seriedad de sus objetivos, por lo que la formación de un gobierno provisorio en los territorios que le iban ganando a los brasileños era vital.
Por ello que se convocó a los cabildos de la campaña a que llevasen representantes a Villa de Florida (entonces departamento de San José), y así comenzar la organización de la Provincia Oriental y poner fin al dominio brasileño.
Los orientales electos se reunieron en la villa de  Florida el 14 de junio de 1825, presidido por Manuel Calleros, así comenzó a funcionar un Gobierno Provisional, en una modesta construcción que pertenecía al Estado, hoy desaparecida.  
Dicho gobierno nombró a Lavalleja “Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental” y a Rivera como Inspector General del Ejército. Además dos comisionados gestionarían en Buenos Aires ayuda para el ejército. Finalmente una circular de convocatoria a elecciones para integrar la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, expedida el 17 de junio.
Las instrucciones para la elección disponían que cada representante fuera elegido por tres vecinos propietarios en el mismo pueblo o su jurisdicción. Estos electores, a su vez, serían elegidos por los vecinos varones establecidos en el pueblo mayores de veinte años, con excepción de los esclavos. Hay que tener presente, que las elecciones de los diputados se realizaron en el contexto de la lucha, al que se le sumaban las condiciones climáticas propias de la estación invernal. A pesar de todo, los diputados fueron llegando a la villa de Florida.

El 20 de agosto de 1825 quedó inaugurada la primera sesión de la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”, y designó presidente a Juan Francisco Larrobla (quien fuera enemigo de la revolución de 1811 y de Artigas).  La Sala estará en funciones hasta el 6 de setiembre de 1825.
Estaba integrada por 14 diputados de los siguientes pueblos: Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras.
El 21 de agosto, Larrobla planteó la cuestión de cómo se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821. Los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente se aprobaron.
Finalmente, el 25 de agosto de 1825, esa la Sala de los Representantes Orientales promulgó las Tres Leyes Fundamentales. 

SALA DE REPRESENTANTES
LEYES DE LA FLORIDA del 25 DE AGOSTO DE 1825

LEY DE INDEPENDENCIA:1- "Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia."
2- "En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes."

Análisis: En su primera parte, los orientales declaran que todos actos que llevaron a la dominación, primero portuguesa y después brasileña, no tenían ningún valor, ya que fueron llevados a cabo con violencia por parte de los invasores, y los ubica en el tiempo, desde 11817 (entrada a Montevideo) hasta ese año 1825. Proponía también la eliminación de todo documento que recordada aquella dominación.
En su segunda parte: Los orientales se declaraban de hecho y derechos libres e independientes de cualquier dominio del universo, incluyendo obviamente al español, portugués y brasileño. Añaden que los orientales al proclamar su independencia, con esta nueva libertad podían elegir el tipo de organización de forma soberana (poder político del pueblo, su voluntad).

LEY DE UNIÓN: "La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias."

Análisis: ¿Son contradictorias la Ley de Independencia y la Ley de Unión? ¿Se puede declarar la libertad de cualquier poder extranjero y en acto seguido anunciar la unión con otro Estado?
La respuesta es que no es contradictorio, ya que en las leyes se deja en claro que, una vez declarada nuestra independencia de cualquier poder extranjero, los orientales reasumían su soberanía para darse el tipo de organización que les pareciera más convenientes. En la ley de Unión se deja muy en claro, que el deseo de los orientales siempre ha sido ser parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en una federación, tal y como lo expresó Artigas. No nos olvidemos que el líder de la Cruzada Libertador y del Gobierno Provisorio, era Juan Antonio Lavalleja, hombre que estuvo con Artigas hasta el final y compartía sus ideales.

LEY DE PABELLÓN: "La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece."

Análisis: Es decir, que lo orientales eligen libremente como pabellón, mientras tanto, aquellos con los colores federales, tan utilizador por José Artigas, hasta que las Provincias Unidas del Río de la Plata, decidieran reincorporar a nuestra provincia, y desde ese momento su bandera sería la nuestra.
En 1826 Lavalleja enarbolará ante sus fuerzas la bandera argentina.

Han habido muchas interpretaciones diferentes sobre las leyes aprobadas por la Sala de Representantes el 25 de agosto de 1825.
El historiador José Pedro Barrán distingue dos tesis predominantes en nuestra historiografía, una de ellas es la “nacionalista” y la otra la “unionista”. La primera, en la que enmarca a los historiadores Juan Pivel Devoto y Pablo Blanco Acevedo, sostiene que la independencia fue consecuencia de la voluntad y sentimiento nacional, que ya se manifestaba en al aprobación de las leyes de la Florida. 
La tesis unionista, en la que ubica a Eduardo Acevedo y Ariosto González, entre otros, plantea que la “ley de unión” implicaría el deseo oriental de incorporase a las Provincias Unidas para lograr la liberación de España, Portugal y Brasil en el seno del antiguo virreinato. Pero los acontecimientos posteriores habrían desvirtuado esta intención.
Barrán sostiene una posición que considera las intenciones de los distintos grupos sociales que constituían la sociedad oriental en el período 1825-1828, así como la forma en la que los intereses de los grupos dominantes se inclinaron por la independencia absoluta una vez que vieron agotadas sus alternativas de integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Más allá de la polémica, es indudable que las leyes de la Florida tuvieron una importancia fundamental para el proceso histórico de nuestra patria.

OTRAS LEYES 
La Sala de Representantes aprobó otras leyes importantes, destacándose:
-Libertad de vientre (nadie nacería esclavo)
-Prohibición de tráfico de esclavos (prohibido la venta)
-Limitaciones al reclutamiento para los cuerpos de línea, procurando no estorbar a los vecinos laboriosos, quienes serían reservados para la Milicia Provincial.
-Normas sobre contribuciones del vecindario tratando de evitar excesos.
-Organización del procedimiento judicial.

ORGANIZACIÓN DE LA PROVINCIA
La Sala de Representantes también organiza el Gobierno Provisional, determinando que el Poder Legislativo quedaba a cargo de la Sala de Representantes, cuyos miembros durarían un año en funciones y se deberían reunir cada cuatro meses. En períodos de receso actuaría una Comisión Permanente para asuntos urgentes.
El Poder Ejecutivo quedaba a cargo de un Gobernador y Capitán General, designándose a Juan Antonio Lavalleja, y duraría tres años en su cargo, con un sueldo de seis mil pesos anuales. Lo acompañarían  tres ministros (Gobierno, Guerra y Hacienda), designados por el propio Gobernador.

CONTINUAR LA LUCHA
BATALLA DE RINCÓN 24 de setiembre de 1825
Una de las pocas fuerzas militares brasileñas que continuaron sus operaciones en el interior de la Banda Oriental era la comandada por Mena Barreto, quien operaba sobre la costa del río Uruguay, y tenía bajo su custodia una gran cantidad de caballos. Los caballos estaban encerrados en un cuadrilátero casi enteramente rodeado por ríos, al norte de la desembocadura del río Negro en el Uruguay, en el sitio llamado "Rincón de Haedo" o "Rincón de las Gallinas". La entrada al Rincón, hacia el este, estaba cruzada por un zanjón cavado de río a río, con una sola abertura, cerrada también por unas tranqueras, los "Portones de Haedo". Tras pedir autorización a Lavalleja, Rivera decidió dar un golpe de mano y apoderarse de los caballos; inicialmente la idea no era chocar con las fuerzas de Mena Barreto. Al frente de 250 hombres las fuerzas de Rivera cruzaron el río Negro en la madrugada del 23 de septiembre. Entre los oficiales a sus órdenes se contaban los futuros generales Servando Gómez y Julián Laguna. Ocultos durante el resto del día, al amanecer del día siguiente reaparecieron en el interior del Rincón y sorprendieron a la guardia brasileña que custodiaba los portones. De inmediato juntaron las caballadas e iniciaron la retirada a través del portón. En ese momento llegó la noticia de que se dirigían hacia allí las fuerzas de los coroneles Mena Barreto y Jardim; este último había avanzado rápidamente desde Paysandú y momentáneamente se puso al frente del total de 700 soldados brasileños. 

BATALLA DE SARANDÍ 12 de octubre de 1825
"La batalla de Sarandí, marcó un momento importante en esta nueva lucha por la Independencia en la Banda Oriental en la medida en que permitió seguir avanzando hacia Montevideo y en definitiva alimentar un partido que en Buenos Aires era favorable a apoyar la guerra contra los brasileños. Este triunfo decisivo en territorio de la Provincia Oriental, va a permitir que estos grupos que en Buenos Aires, dentro del Congreso y la Ciudad eran proclives a lanzarse a la guerra contra los brasileños, terminaran forzando en el Congreso Constituyente, la aprobación de la reincorporación de la Provincia Oriental que había sido votada en la sala de representantes reunida en Florida, el 25 de agosto de 1825. Entonces, para resumir, la Batalla de Sarandí, va a ser marcada por los contemporáneos como ese elemento que permitió forzar a favor de la reincorporación, las decisiones del Congreso Constituyente y a partir de ahí, planteada esta reincorporación, el Imperio de Brasil va a declarar la guerra a las Provincias Unidas y la guerra entre las Provincias Unidas y Brasil se va a desarrollar hasta 1828 en que se firma la Convención Preliminar de Paz."

Las victorias patriotas en Rincón de las Gallinas (24 de setiembre) y la de Sarandí (12 de octubre), llevaron al Congreso de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de la  Provincia Oriental el 25 de octubre. Esto condujo a la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil el 10 de diciembre.




Fuentes:
https://uruguayeduca.anep.edu.uy/efemerides/172
http://www.montevideo.com.uy/aclase/html/agosto.htm
http://profelagrotta.blogspot.com/2020/08/el-25-de-agosto-de-1825.html#more 
Abadie, R y Vázquez, R. Crónica General del Uruguay, Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1985.
Barrán, J. P. «La independencia y el miedo a la revolución social en 1825». En: Revista de la Biblioteca Nacional, n.º 24, p. 65.
Castellanos, A. La cisplatina, la independencia y la república cuadillesca. Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1977.
AA.VV.
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