LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
Las Ideas Políticas de Artigas
El gobierno de las Provincias Unidas desde su formación del 25 de mayo de 1810 hasta 1813, había tenido un carácter provisional.
Desde el primer momento de su instalación, las autoridades de Buenos Aires se habían co prometido a reunir a los representantes de todas las provincias para que estos decidieran sobre la instalación de un nuevo gobierno y sobre la forma que éste tendría. Pero el cumplimiento de este propósito, demoró en realizarse.
Después de la formación del Segundo Triunvirato en Buenos Aires, el 8 de octubre de 1812, se hizo al fin la convocatoria a la Asamblea de representantes de las provincias, por las que debían enviar diputados .
Dicha Asamblea General Constituyente (idea de hacer una Constitución) se reunión en Buenos Aires el 31 de enero de 1813, una vez instalada, se envió comunicaciones a todos los pueblos y autoridades ordenando su reconocimiento.
Artigas recibió esa orden, pero entendió que era un asunto de tanta importancia que debía tomarse la decisión, consultando a los representantes de los pueblos, villas y ciudades de la Banda Oriental.
Las autoridades, luego de ser elegidas, se reunieron en el conocido Congreso de Tres Cruces, llamado así por se el lugar donde Artigas había instalado su cuartel general.
"ORACIÓN INAUGURAL"
El Congreso convocado por Artigas, comenzó sus sesiones el día 5 de abril de 1813, con un discurso del propio Artigas, conocido como la "Oración Inaugural".
El Congreso convocado por Artigas, comenzó sus sesiones el día 5 de abril de 1813, con un discurso del propio Artigas, conocido como la "Oración Inaugural".
Allí, el Jefe de los Orientales, evocó los meses transcurridos desde el principio de la revolución y destacó su respeto por la voluntad popular, apuntando que el Congreso era soberano, y con todo el derecho a adoptar las decisiones que más le convenía al pueblo oriental.
Una de las frases más importantes dice:"Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en pleno goce de vuestros derechos; ves ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí todo el premio de mi afán".
Luego va a referirse específicamente sobre el reconocimiento a la Asamblea Constituyente reunida en Buenos Aires, y si los orientales debían o no, reconocerla. Artigas propone que el reconocimiento sea por pacto, y no por obediencia. Es decir, reconocerla solo si se tomaba en cuenta las reclamaciones formuladas por la misión García de Zúñiga, durante el conflicto con Sarratea, en el Ayuí.
También se refirió sobre la necesidad de formar un gobierno económico para la provincia.
El Congreso, en definitiva, resolvió reconocer a la Asamblea con condiciones, es decir, por pacto. La condición fundamental era que Buenos Aires no tuviera un papel hegemónico (evitar el centralismo porteño) y que mientras no se realizara la Constitución, cada provincia conservase su total autonomía, es decir, que pudiera tomar sus propias decisiones sobre sus propios problemas, estableciéndose una confederación ofensiva-defensiva entre ellas.
Además se acataría la Constitución elaborada por la Asamblea siempre y cuando se respetara la autodeterminación de las provincias. Artigas era un convencido de que la Constitución garantizaría el derecho popular, frenaría las ambiciones personales y evitaría el despotismo militar, como uno de sus grandes objetivos (en especial, cuando él mismo era un militar).
Finalmente se eligieron los diputados, y para que defendieran las ideas de los orientales, en la Asamblea de Buenos Aires, llevaron documentos con las ideas, o recomendaciones del pueblo oriental, para la organización del futuro gobierno rioplatense, conocido como Instrucciones del Año XIII.
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII
El documento consta de 20 artículos, los cuales pueden ser divididos en tres grupos:
-Los que se refieren a la organización general del estado.
-Los que se refieren a la organización particular de cada provincia.
-Los relativos a la Provincia Oriental.
"Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus facultades."
"Art. 7 - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc."
"Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813."
ANÁLISIS DE LAS INSTRUCCIONES
Este maravilloso documento, salido del Congreso de Tres Cruces, da inicio a la Provincia Oriental, dejado de lado la denominación Banda Oriental, recibida desde la época de dominio español.
De estos artículos se desprenden tres IDEAS POLÍTICAS fundamentales del pensamiento Artiguista.
Ellas son:
INDEPENDENCIA: Artigas deja de lado las vacilaciones que presentaba el gobierno de Buenos Aires con respecto a la situación con respecto a España, y declara abiertamente la independencia de nuestros pueblos, las provincias que integraban el antiguo Virreinato del Río de la Plata y romper todos los vínculos de dependencia con el Estado español y con la familia de los Borbones, actual dinastía gobernante en España (no olvidar que en Brasil se encontraba Carlota Joaquina, hermana de Fernando VV, y casada con el rey de Portugal, la que más de una vez insinuó reclamar sus derechos como reina de América).
REPÚBLICA: Artigas fue un ferviente republicano, al contrario de varios porteños y héroes americanos, que pensaban que nuestros pueblos no estaban preparados para ella. Artigas se apoyaba en la doctrina de soberanía popular, donde los gobernantes fueran elegidos por los ciudadanos y rigieran su conducta por normas que emanaran de una Constitución, que garantizara la división de poderes independientes entre si, que garantizara derechos individuales y eliminara el abuso de poder.
FEDERACIÓN: El Jefe de los Orientales, deseaba una organización de un sistema mediante el que las provincias tuvieran su propio gobierno con amplio grado de autonomía y que existiera además un gobierno nacional, o Gobierno Supremo, para resolver los problemas generales del estado. De esta forma de gobierno, se aseguraba la unidad provincial a la vez que se respetaban las características particulares de cada una de ellas.Artigas se inspira en la organización de los Estados Unidos.
Como condición indispensable, la capital del futuro Gobierno Supremo, nunca residiría en Buenos Aires.
Mientras no se realizara de forma efectiva la realización del Gobierno Supremo Federal, la organización de las provincias continuaría siendo una Confederación, es decir, pactos ofensivo-defensivos entre las diversas provincias.
PROBLEMAS PARTICULARES DE LA PROVINCIA ORIENTAL
En las instrucciones se deja en claro, el reclamo por los límites de la provincia, tomando como legítimo los límites propuestos en el Tratado de San Ildefonso de 1777, comunicando que desde la costa del río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, además de reclamar los siete pueblos de las Misiones, Botaví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que injustamente ocupaban los portugueses.
A su vez pedía la habilitación de los puertos de Maldonado y Colonia, ya que en ese momento el puerto de Montevideo continuaba ocupado por los españoles. No nos olvidemos que el Congreso se realiza en Tres Cruces, donde Artigas tenía su cuartel general durante el Segundo Sitio a la ciudad de Montevideo, donde las autoridades españolas resistían a las fuerzas orientales.
REACCIÓN DE BUENOS AIRES
Los diputados orientales elegidos en el Congreso de Tres Cruces fueron a Buenos Aires a fines de mayo de 1813 para incorporarse a la Asamblea Constituyente.
Pero la Asamblea resolvió no admitirlos, con la excusa de que la designación de los diputados no habían cumplido el reglamento establecido por el Triunvirato.
Artigas reclama esta injusticia pero no le dan lugar, pero el Jefe de los Orientales bien sabía que el rechazo no se debía a una formalidad, sino a lo radical de sus ideas, en especial, las ideas federales.
Artigas aprueba que se haga un nuevo congreso, que se realizará en Capilla Maciel donde Rondeau tenía su cuartel general.
Cuando se manda a que los pueblos vuelvan a mandar a sus representantes, Artigas recomendaba que los delegados pasaran previamente por su alojamiento en Tres Cruces; pero Rondeau, al mandar las órdenes, olvidó mencionar que pasaran por lo de Artigas, por tanto, al no pasar por su alojamiento, sintió un desaire, y que de esa forma desconocían lo resuelto el Tres Cruces y por lo tanto era desconocer la voluntad del pueblo oriental.
A pesar de los intentos de conciliación, Artigas fue intransigente, y luego de consumado el Congreso de Capilla de Maciel, Artigas reafirmó su idea en contra del centralismo porteño, al que veía atrás de lo actuado desde el rechazo de las Instrucciones.
Frente a todo esto, Artigas, el Jefe de los Orientales, decide retirarse del Segundo Sitio de Montevideo.
Fuentes: Libro de Historia C.B.U. Segundo año
Libro Tiempo 2. Traversoni, Mazzara, Arocena
AA.VV
muchas graciaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaas
ResponderEliminarDe nadaaa!
Eliminarmuy bueno me gustoo muchicimo
ResponderEliminarMuchas gracias!!
Eliminarme super ayudo mil gracias!
ResponderEliminarMe alegra mucho. Gracias!
EliminarHola una consulta cual es la siguiente parte?
ResponderEliminarRevolución Oriental (1), (2),(3) etc
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